miércoles, 17 de noviembre de 2010

REGLAMENTO DE TEATROS.



Se hace público el 31 de octubre de 1766.
Entra en vigor el 4 de diciembre de 1766

“… siendo los teatros en las funciones de diversión el lugar que más requiere la tranquilidad y decencia para que el tiempo de su asistencia surta el efecto de entretenimiento que se busca para todas clases, las que juntas forman el cuerpo del público, considerando al allí unido acreedor al reciproco mayor respeto, es correspondiente al Gobierno precaver los accidentes y prevenir las reglas por cuya observancia se haga más agradable la concurrencia”.
“… los hombres harán la entrada al patio o gradas, con el sosiego que corresponde sin incomodarse unos a otros ni causar confusión a los cobradores; su capa caída, sombrero bien puesto, con prevención de que, para las gradas, no se permiten gorros  ni redes al pelo, por ser justo que haya lugares distinguidos para los que concurran con mayor decencia; y en la tertulia se observará la misma compostura”.
Desde que el primer cómico salga a las tablas hasta el fin, y aun en el hueco de la jornada y sainetes, no quedará con el sombrero puesto ninguno en lunetas, gradas, tertulias ni patio, porque impide la vista de unos a otros. No se fumará en parte alguna del teatro, no solo público y a la vista del concurso, sino tampoco en las gradas y corredores de aposentos, ni escaleras de la casa. No se gritara a persona alguna, ni a cómico, aunque se equivocasen porque no es correspondiente a la decencia del público ni licito el agraviar a quien hace lo que puede y sale con deseo de agradar y esperanza de disculpa.
No se podrá encender hacha de viento ni de cera de puertas adentro de los teatros, cuya observancia se encargara a los amos para que los criados no contravengan. En la cazuela observarán las mujeres la compostura y moderación que corresponde a su sexo. En los aposentos no se permitirá a tapadas de manto ni mantilla, porque al entrar en ellos deberán ponérselas al cuello, sirviéndoles únicamente para ir y volver y para el abrigo de sus cuerpos. Tampoco se permitirá en aposento alguno sombrero puesto, gorro ni red al pelo, pero sí capa caída o redingote, para su comodidad.

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