viernes, 19 de noviembre de 2010

Teatro Victoria Eugenia

1902. Se constituye la Sociedad Anónima Fomento de San Sebastián para “promover todo aquello que signifique el progreso y el engrandecimiento de la ciudad”. Proponen la construcción de un gran hotel y un gran teatro.
1908. Fomento convoca un concurso de proyectos para la construcción del teatro. El ganador es el arquitecto D. Francisco de Urcola.
1910. Se inicia la construcción del Teatro.
1912. Se inaugura el Teatro Victoria Eugenia con la escenificación de la obra “En Flandes se ha puesto el Sol” de la compañía de Maria Guerrero. Comienzan a proyectarse las primeras películas.
1922. Reforma del Edificio. Se renuevan las butacas, la guardamalleta y el telón. Se sustituye el color verde de la sala de cortinajes, pinturas y tapicería por el rojo actual.
1940. Tras una primera edición celebrada en el Gran Kursaal, a partir de este año el teatro se convierte en sede de la Quincena Musical.
1953. Nace el Festival Internacional de Cine. Ya desde sus primeras ediciones cosecha un gran éxito de público.
1983. El teatro revierte al Ayuntamiento en mal estado de conservación. El Patronato Municipal de Cultura asume su gestión. Organiza una programación estable.
1984. Se celebra la primera edición del Festival de Danza contemporánea Maitza Dantzan.
1985. El Ayuntamiento acomete la restauración y renovación interior del Teatro.
1988. El Teatro se convierte en sede de la Feria de Teatro, que reúne a los principales programadores y compañías teatrales del momento.
1997. El Ministerio de Fomento encarga el proyecto de rehabilitación integral del teatro. Dos años después el Ayuntamiento ratifica el acuerdo. La financiación será a partes iguales.
2001. Comienzan los trabajos de rehabilitación el edificio.
2007. Totalmente remodelado, el teatro vuelve a abrir sus puertas.


1900/1910 Fototeca Kutxa.

¡ Estas no se comen !

Moncayo 02/10/10

miércoles, 17 de noviembre de 2010

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE SERENOS DE COMERCIO EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIAN

CAPITULO I

Artículo 1º  Los serenos de los comercios serán nombrados por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente a propuesta de los comerciantes, industriales y vecinos en cuya demarcación hayan de prestar servicio, siendo de cuenta de éstos el pago de sus servicios y del equipo y uniforme.

Artículo 2º  Las propuestas para el nombramiento de serenos serán por instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente, autorizada con las firmas de la mayoría del comercio y vecindario de la demarcación correspondiente con indicación de los domicilios.

Artículo 3º  Para ser nombrado sereno de comercio, además de lo expresado anteriormente será indispensable que llene los requisitos siguientes:

Propuestas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Ser mayor de veinticinco años y no exceder de los cincuenta.
Certificación de nacimiento, legalizada, del Registro Civil.
Certificación de buena conducta expedida por Alcaldía.
Certificación de antecedentes penales.
Certificación médica del decano de médicos de la Beneficencia Municipal en la que se haga constar que el solicitante no tiene defecto físico que le impida prestar el servicio que se le encomiende.
Licencia o pase del servicio militar.
Acreditaran una residencia, cuando menos de dos años en San Sebastián.

Artículo 4º Los que habiendo desempeñado el cargo de sereno de comercio y hayan cesado en él voluntariamente y no a consecuencia de expediente, y siempre que su conducta durante la permanencia en el Cuerpo no hubiera dado lugar a notas desfavorables, fueran propuestos de nuevo para dicho cargo, no necesitaran nuevo titulo, pues se les habilitará el que posean para la demarcación que sean propuestos debiendo presentar con aquel titulo certificaciones de buena conducta, de antecedentes penales y médica.

Artículo 5º Los serenos de comercio tendrán una numeración correlativa.

Como distintivo usaran el siguiente uniforme, aprobado por la Alcaldía Presidencia:
  • Chaqueta de cuello vuelto, dos filas de botones de metal, confeccionado con pana rayada de color gris oscuro.
  • Pantalón del mismo tejido, largo en verano y corto con << leghis >> en invierno.
  • Boina.
  • Impermeable.
  • Pelliza en invierno.
  • Cinturón con bandolera estrecha.
  • Una chapa al pecho con el número correspondiente y la inscripción Sereno de Comercio.
  • Bastón, un pito de llamada.
  • Como complemento irán provistos de una linterna eléctrica.
Artículo 6º  El sueldo mínimo que disfrutaran los serenos de comercio será de cinco pesetas al día.

Artículo 7º  Los serenos de comercio, de conformidad con el Real Decreto de 24 de febrero de 1908, son conceptuados en los actos de servicio como agentes de la Autoridad y usarán como arma un revolver o pistola de reglamento.

CAPITULO II

Artículo 8º  Los serenos de comercio, por su doble carácter, tienen diferentes obligaciones.
Como servidores del comercio y vecindario han de cumplir, sin salir de su demarcación, las siguientes:

Informarse de los nombres y condiciones de los inquilinos que habiten en las casas de su demarcación.

Abrir las puertas de las casas de su demarcación a las autoridades que lo exijan en el cumplimiento de su deber, y acreditando tal carácter previamente; a los médicos, dependientes de Telégrafos y Teléfonos, Santos Sacramentos y todo aquello que represente una necesidad inmediata.

Acompañar a los visitantes de los vecinos de su demarcación hasta el piso que vayan a visitar, caso de infundidles sospechas o desconocer al individuo visitante.
Evacuar los encargos que les confieran en las circunstancias aflictivas o imprevistas siempre que no se les aleje de su demarcación; como son: avisar a los médicos, farmacias, Casa de Socorro, servicio de incendios, etc.

Abrir las puertas de las casas a los vecinos y comerciantes de su demarcación que sean suscriptores, así como también a aquellos que, sin serlo, remuneren el precitado servicio en la cantidad que estimen pertinente.

Prestar a los vecinos y comerciantes de su demarcación aquellos servicios particulares que de perfecto acuerdo convengan, sin abandonar en ninguno de estos casos el servicio general de la demarcación.

Los serenos de comercio prestaran servicio desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana siguiente durante todo el año.

Ningún sereno podrá salir de la demarcación durante las horas de servicio más que en los casos en que las exigencias del mismo lo requieran imprescindiblemente.

Artículo 9º  Como dependientes de la autoridad están obligados a perseguir y denunciar todos los delitos y faltas que se cometan en su demarcación.

Prestando el auxilio necesario a quien se lo requiera sean particulares o autoridades, sin que ninguno de ellos pueda distraerle de su servicio más que el tiempo preciso para prestar dicho auxilio, reclamando el de sus compañeros y el de los guardias municipales y de Seguridad y civiles por medio del pito de alarma.
Con motivo de la comisión de faltas o delitos de que conozca el sereno, procederá a la atención inmediata de los presuntos delincuentes, pudiendo entregarlos al primer agente de la Autoridad o guardia que encuentre a su paso, dándole cuenta del hecho para que éste, a su vez, lo comunique a la comisaría, sin perjuicio de que al terminar el servicio se presente el sereno en la Inspección de la Guardia Municipal para ratificar estas manifestaciones por escrito.
3º Cuidara de la puntual observancia del orden público, de las Ordenanzas Municipales y de los Bandos de la Policía Urbana.
Veinte minutos antes de la hora señalada para comenzar el servicio deberá encontrarse ya en la Inspección de la Guardia Municipal para pasar lista y recibir las órdenes que hubiere que comunicarles, tanto de la Alcaldía Presidencia como de la Jefatura de la Guardia Municipal.
El sereno que por causa de enfermedad o por otra justificada no pueda presentarse a prestar servicio, lo avisara con antelación al Inspector de noche de la Guardia Municipal a fin de que, si hubiera lugar, éste designe quién le sustituya. Igual procedimiento se seguirá si a la hora señalada para empezar el servicio no se hubiera presentado el sereno o tuviera que retirarse una vez comenzado aquél.
Las novedades que puedan ocurrir en la demarcación durante las horas de servicio serán comunicadas por éste a las autoridades correspondientes tan pronto como de ellas tenga conocimiento.

Artículo 10. Los serenos de comercio guardaran las atenciones debidas en su trato con las Autoridades y vecinos.

Artículo 11. La función del sereno, aparte de su comisión especial, será continuación, durante la noche, de la función encomendada a la Guardia Municipal, y deberá para eso conocer las prescripciones de las Ordenanzas Municipales, órdenes emanadas de la Alcaldía Presidencia y de la Jefatura de la Guardia Municipal, ya que han de velar por su cumplimiento, del cual serán responsables.

Artículo 12. Para la mejor cohesión de estos servicios, atenderán los serenos de comercio cuantas indicaciones les sean hechas por el Inspector y los Cabos de la guardia Municipal.
Así también y para justificación de cada uno de ellos en el cumplimiento de su misión habrán de firmar las hojas de confrontación que les presente la ronda ciclista de la Guardia Municipal, cuantas veces lo estime oportuno la Jefatura de este Cuerpo.

CAPITULO III

Artículo 13.Las faltas que puedan cometer los serenos de comercio se clasificarán en graves, menos graves y leves.

Artículo 14. Se considerarán faltas graves:
1.  La comisión de delito en actos de servicio o fuera de él por el que fuese condenado por los Tribunales a pena superior a la de arresto mayor.
2.  La desobediencia a superiores en actos de servicio o con ocasión de él, y las razones descompuestas.
3.  La comisión de tres faltas menos graves dentro del término de un año.
4.  La embriaguez estando de servicio.

Artículo 15. Se consideraran faltas menos graves:
1.  Maltratar de palabra u obra a alguna persona sin razón justificada al cumplir una orden referente al servicio, cuando el hecho no llegue a constituir delito.
2.  las vejaciones, malas palabras, malos modos  y acciones bruscas empleadas con el público.
3.  La embriaguez, de uniforme, fuera de los actos de servicio.
4.  Penetrar en tiendas o establecimientos de bebidas o casas de mala nota o fama, en su demarcación.
5.  La falta de sigilo en los servicios que preste o se le encomienden, en perjuicio del buen resultado de los mismos.
6.  No presentarse a la hora del servicio sin dar el aviso previo o justificar la causa.
7.  Abandonar su demarcación, fuera de los casos señalados en este Reglamento y sin causa justificada.
8.  Hallarse dormido durante las horas de servicio.
Artículo 16. Se consideraran faltas leves:
1.  Las de aseo personal y descuido en el vestuario y cualquier otro acto que degrade la dignidad del cargo que desempeña y la compostura y corrección de su persona.
2.  No saludar a las autoridades superiores cuando se den a conocer como tal, así como también a los Jefes de la Guardia Municipal, que son sus jefes inmediatos.
3.  La inexactitud en el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, siempre que no resulte perjuicio para las personas o propiedades, y las manifestaciones de tibieza o desagrado en el servicio.
4.  Faltar a la lista.

Artículo 17. Las faltas graves serán castigadas con la separación de su cargo de sereno de comercio e inhabilitación para volver a desempeñarlo.

Artículo 18. Las faltas menos graves serán castigadas: la primera con la multa de 25 a 50 pesetas; la segunda, menos grave, cometida dentro del año de cometida la primera, con la multa de 50 a 100 pesetas; la tercera menos grave, cometida del año de sancionadas las dos primeras, constituye la falta grave, contenida en el número 3 del articulo 14 y se sanciona con arreglo a lo dispuesto en el articulo 17.
Artículo 19. Las faltas leves serán castigadas: la primera con represión; la segunda, cometida dentro del año de realizada la primera, con multa de 1 a 25 pesetas, y la tercera cometida dentro del mismo periodo, con suspensión del cargo por ocho días; la cuarta, cometida también dentro del mismo año de las anteriores, con suspensión de quince días, y la quinta, cometida en el mismo plazo, se estimara como falta menos grave.

Artículo 20.Prescriben al año de cometidas todas las faltas menos graves y leves y sanciones impuestas a ellas, siempre que dentro del mismo año no haya llegado al número requerido en el articulo 14 para constituir falta grave.

Artículo 21. Las correcciones por faltas, en sus diversos grados, serán impuestas por la Alcaldía de Presidencia a propuesta del Jefe de la Guardia Municipal, y cuando por la gravedad de las mismas sea precisa la formación de expediente, este será incoado por quien designe el Excmo. Sr. Alcalde Presidente, siendo oído en el mismo interesado, así como cuantas personas se crea necesario para el mayor esclarecimiento de los hechos, y una vez terminado el expediente, con el informe del juez instructor, se elevara a la Alcaldía Presidencia para su resolución.

Artículo 22. Cuando se forme expediente por falta grave por imputación de delito, a consecuencia del cual fuese procesado el interesado, se le suspenderá de la función de su cargo de sereno cuando el Juzgado comunique su procesamiento o en el expediente esté probado que es autor, hasta cuando recaiga resolución en el precitado expediente o dicten sentencia los Tribunales de Justicia, y si la resolución en el expediente fuese favorable al interesado o la sentencia que dictare el Tribunal de Justicia fuese absolutoria, será repuesto en las funciones de su cargo.

Articulo 23. Para la imposición de correcciones, podrán estimarse la existencia de conductas eximentes, atenuantes y agravantes de la falta cometida, a juicio del instructor, que producirán los efectos de eximir; de corrección si se estima como eximente, de estimarse como falta menos grave, cuando concurran dos atenuantes, siendo la falta imputada grave, y estimarse grave o leve, si concurrieran dos agravantes o dos atenuantes en la falta menos grave.
Al presentar la Jefatura de la Guardia Municipal el presente Reglamento para el servicio de serenos de comercio en San Sebastián, ha de hacer constar que el artículo 93 de las Ordenanzas Municipales, siempre en vigor, dice textualmente:
“Las puertas de los Zaguanes de las casas cuyas escaleras no estén alumbradas, se cerrarán al anochecer”.La interpretación de tal articulo de las ordenanzas vigentes, es pura y simplemente, que no podrá obligarse al cierre de ningún portal de la ciudad siempre que en las escaleras exista  luz, aclaración ésta que el firmante estima útil para ulteriores efectos.
San Sebastián, 2 de Agosto de 1927.



REGLAMENTO DE TEATROS.



Se hace público el 31 de octubre de 1766.
Entra en vigor el 4 de diciembre de 1766

“… siendo los teatros en las funciones de diversión el lugar que más requiere la tranquilidad y decencia para que el tiempo de su asistencia surta el efecto de entretenimiento que se busca para todas clases, las que juntas forman el cuerpo del público, considerando al allí unido acreedor al reciproco mayor respeto, es correspondiente al Gobierno precaver los accidentes y prevenir las reglas por cuya observancia se haga más agradable la concurrencia”.
“… los hombres harán la entrada al patio o gradas, con el sosiego que corresponde sin incomodarse unos a otros ni causar confusión a los cobradores; su capa caída, sombrero bien puesto, con prevención de que, para las gradas, no se permiten gorros  ni redes al pelo, por ser justo que haya lugares distinguidos para los que concurran con mayor decencia; y en la tertulia se observará la misma compostura”.
Desde que el primer cómico salga a las tablas hasta el fin, y aun en el hueco de la jornada y sainetes, no quedará con el sombrero puesto ninguno en lunetas, gradas, tertulias ni patio, porque impide la vista de unos a otros. No se fumará en parte alguna del teatro, no solo público y a la vista del concurso, sino tampoco en las gradas y corredores de aposentos, ni escaleras de la casa. No se gritara a persona alguna, ni a cómico, aunque se equivocasen porque no es correspondiente a la decencia del público ni licito el agraviar a quien hace lo que puede y sale con deseo de agradar y esperanza de disculpa.
No se podrá encender hacha de viento ni de cera de puertas adentro de los teatros, cuya observancia se encargara a los amos para que los criados no contravengan. En la cazuela observarán las mujeres la compostura y moderación que corresponde a su sexo. En los aposentos no se permitirá a tapadas de manto ni mantilla, porque al entrar en ellos deberán ponérselas al cuello, sirviéndoles únicamente para ir y volver y para el abrigo de sus cuerpos. Tampoco se permitirá en aposento alguno sombrero puesto, gorro ni red al pelo, pero sí capa caída o redingote, para su comodidad.

Erreala